TEXTO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO COMPLETO ENTRE ESTADOS UNIDOS E IRÁN
1
Estados Unidos e Irán, junto con sus aliados en la guerra
actual, declaran, al firmar este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato
y permanente de la actividad militar en todos los frentes, incluyendo el
Líbano, y se comprometen a no iniciar ninguna guerra ni acción militar entre
sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la
integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará
el fin definitivo de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, así
como las demás disposiciones de este artículo.
2
Estados Unidos e Irán se comprometen a respetar la
soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en sus
asuntos internos.
3
Estados Unidos e Irán se comprometen a negociar y alcanzar
un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, con la posibilidad de prórroga
por mutuo acuerdo.
4
Inmediatamente después de la firma de este Memorando de
Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier
otra interferencia o restricción impuesta a Irán, y completará dicho
levantamiento en un plazo de 30 días. Durante este período, Irán restablecerá
gradualmente el tráfico marítimo, hasta alcanzar el volumen previo a la guerra.
Asimismo, Estados Unidos se compromete a retirar sus fuerzas de las
proximidades de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
5
Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, Irán
hará todo lo posible por facilitar el paso seguro y gratuito de buques
comerciales, durante un período de 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar
de Omán y viceversa. El tráfico marítimo comercial se reanudará de inmediato y,
si es necesario eliminar obstáculos técnicos y militares y llevar a cabo
labores de desminado por parte de Irán, se restablecerá por completo en un
plazo de 30 días.
6
Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para
determinar los futuros acuerdos de gobernanza y los servicios marítimos en el
Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico y
de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos
de los Estados ribereños en el Estrecho de Ormuz.
7
Estados Unidos, junto con sus socios regionales, se
compromete a formular un plan definitivo y consensuado de al menos 300.000 millones
de dólares para la rehabilitación y el desarrollo económico de Irán. El
mecanismo de implementación del plan se acordará como parte del acuerdo final
en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones
y permisos necesarios para realizar las transacciones financieras pertinentes.
8
Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de
sanciones impuestas a Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad
de la ONU, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las
sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, de conformidad
con un calendario que se acordará como parte del acuerdo final. Irán y Estados
Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones y expresan
su intención de abordarlo de inmediato en las negociaciones, con el objetivo de
alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
9
Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas
nucleares. Estados Unidos e Irán han acordado resolver la cuestión de las reservas
de material enriquecido mediante un mecanismo acordado mutuamente y de
conformidad con el calendario establecido en el Artículo 7, siendo el método
mínimo la dilución in situ bajo la supervisión del Organismo Internacional de
Energía Atómica. Ambas partes también han acordado debatir la cuestión del
enriquecimiento y otros asuntos que se acordarán en relación con las
necesidades nucleares de Irán, sobre la base de un marco acordado que se
establecerá en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones
de este Artículo. Estados Unidos e Irán reconocen la importancia crucial de las
cuestiones nucleares mencionadas y expresan su intención de abordarlas con
prontitud en el marco de las negociaciones, con el objetivo de alcanzar un
acuerdo mutuo.
10
En espera de la firma del acuerdo final, Estados Unidos e
Irán acuerdan mantener el statu quo. Irán mantendrá el estado actual de su
programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará
fuerzas adicionales en la región.
11
Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente
después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta que se levanten
las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones
para permitir la exportación de petróleo crudo, productos derivados del
petróleo y otros derivados iraníes, así como todos los servicios conexos,
incluidos los bancarios, los seguros, el transporte y otros similares.
12
Estados Unidos se compromete a permitir el pleno uso de
los fondos y activos de Irán congelados o restringidos una vez que comience la
implementación de este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos e Irán
acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de fondos durante
las negociaciones. Estos fondos, ya sea que permanezcan en la cuenta original o
se transfieran a otra cuenta, estarán plenamente disponibles para su pago a
cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de Irán. Estados
Unidos se compromete a emitir todas las licencias y permisos necesarios.
13
Estados Unidos e Irán acuerdan que se establecerá un
mecanismo de implementación para supervisar la correcta aplicación de este
Memorando de Entendimiento y el cumplimiento por parte de las Partes de las
disposiciones del Acuerdo Final en el futuro.
14
Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y
sujeto a la entrada en vigor y la aplicación continua de los Artículos 1, 4, 5,
10 y 11, Estados Unidos e Irán iniciarán negociaciones sobre el Acuerdo Final
con respecto únicamente a los Artículos restantes. El Acuerdo Final será
aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas.
Fuente: Mako,
17-6-2026 de la versión en hebreo
Traducción: Daniel Kupervaser
Herzlya – Israel 17-6-2026
https://ojalameequivoque.blogspot.com/
kupervaser.daniel@gmail.com
@KupervaserD
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