LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA DICTAMINA SI ISRAEL COMETE DELITOS DE GUERRA EN
CISJORDANIA Y JERUSALEN ORIENTAL
Tras mas de
medio siglo, llega a su fin el proceso por el cual estados y distintos marcos
institucionales internacionales eludieron de enfrentar el embrollo que
significa el dominio militar israelí de los territorios que conquistó en la
guerra de 1967. Finalmente, una iniciativa palestina recibió respaldo
claramente mayoritario de los estados miembros de ONU, y como consecuencia, su
asamblea se dirigió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya para
que se expida respecto del estado legal de esos territorios e interprete la
conducta israelí a la luz de las convenciones internacionales en vigencia. CIJ anunció
que el próximo viernes dará a conocer su veredicto.
De principio,
conviene aclarar que esta próxima resolución es independiente respecto de la
demanda de Sud África contra Israel por posible intento de genocidio en Gaza
que se administra en la misma corte, como también respecto de otros procesos
pendientes en la Corte Penal Internacional (CPI) personalmente contra el primer
ministro Netanyahu y el ministro de defensa Galant, como a la investigación de
la misma Corte por posibles delitos de guerra de funcionarios o militares de Israel
en Cisjordania. Sin embargo, es de suponer que cualquier resolución que tome
CIJ influirá significativamente en esos otros procesos paralelos.
Sin lugar a
dudas, se trata de una resolución histórica con posibilidad de un gran impacto
en la región. El temor mas significativo de Israel es que nuevamente tilden a
Israel bajo la categoría de “Potencia Ocupante” en los territorios de
Cisjordania y Jerusalén Oriental (con implicancias futuras a todo plan de
colonización civil en Gaza como lo proponen importantes sectores del gobierno
de Netanyahu).
Israel debe
acatar lo establecido en el derecho internacional humanitario (DIH), por el
cual un territorio se considera ocupado cuando se encuentra bajo el control
efectivo no consentido de un Estado que no tiene título de soberanía sobre
dicho territorio. Un territorio que de hecho está bajo la autoridad del ejército enemigo. El
Reglamento de la Haya de 1907, el Cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo I
adicional a los Convenios de Ginebra incluyen disposiciones relativas a la
ocupación.
En términos
generales, el derecho de la ocupación procura generar un equilibrio entre las
necesidades de seguridad de la potencia ocupante, por un lado, y, por otro, los
intereses de la potencia desplazada y de la población local. El objetivo es
garantizar la protección y el bienestar de la población civil que reside en los
territorios ocupados. Según estas normas una potencia ocupante no puede
deportar o trasladar parte de su población civil a un territorio ocupado por
esa potencia (Cruz Roja Internacional).
El problema de
Israel no se relaciona en la determinación que se trata de una potencia
ocupante en territorios conquistados en 1967. Como tal, si cumple las
condiciones fijadas por las distintas convenciones, esa ocupación militar puede
continuar básicamente sin límite. La complicación de Israel surge desde el
momento en que infringe dos aspectos básicos que pueden llegar a la
determinación que se trata de delitos de guerra.
En primer lugar,
el gigantesco plan de colonización de población civil judía que Israel puso en
marcha en la región de Cisjordania a partir del año 1968 hasta la fecha puede
contabilizar el traslado de más de 1 millón de personas frente a una población
palestina nativa hoy en día de nos mas de 3,3 millones en ese territorio.
En segundo
lugar, el poder de la potencia ocupante no solo discrimina la población
palestina nativa por medio de castigos colectivos, sino que también impuso un
orden legal Apartheid desde el momento en que dictó leyes distintas según
pertenencia étnica para los mismos delitos en esa región. Por ejemplo, por el
mismo delito de seguridad cometido en Cisjordania, un judío se atiene a la
justicia civil israelí, mientras que el palestino a la justicia militar israelí.
Según el proceso
normal, el veredicto de CIJ se trasmite a las instituciones de ONU. En ese
marco, es de suponer que Israel no tiene mucho que temer. La asamblea general
carece de herramientas drásticas, y respecto de las que dispone el Consejo de
Seguridad, Israel puede permanecer muy tranquilo. Un seguro veto de USA está
garantizado todo tiempo que judíos de ese país continúen participando
activamente en la financiación de campañas electorales de sus políticos a
condición que apoyen a Israel.
Sin embargo, el
significado de una decisión drástica antiisraelí del CIJ podría llevar a
países, corporaciones multinacionales y fondos de inversiones a cambiar la
política hacia Israel en el mundo, dañando su imagen y legitimando el boicot de
varios países y del movimiento BDS. Además, una decisión contra Israel respecto
de la ocupación puede llevar a que la CPI lo tome en cuenta respecto de la
solicitud de su Fiscal de emitir órdenes de arresto contra Netanyahu y Galant,
como así también, ampliarlas hacia otros funcionarios y altos oficiales del ejército
con jurisdicción presente y pasada en territorios palestinos.
Según el abogado
Roi Scheindorf (ex vice fiscal de estado de Israel) se deben tener en cuenta
las consecuencias desde una perspectiva amplia: "No se deben considerar
cada uno de los procesos en el ámbito internacional sólo por separado. Existe
la posibilidad de que se produzcan daños en la acumulación de los
procedimientos. Puede haber daños a la marca "Estado de Israel". En
una causa se le relaciona con el "genocidio", en otra con el "Apartheid"
y en la tercera con "crímenes de guerra" y "crímenes contra la
humanidad". Esto podría crear una bola de nieve mental sobre la que he
advertido a lo largo de los años. El peligro podría ser el daño a empresas
israelíes y, más ampliamente, el daño a la economía israelí. Israel no opera
como una economía cerrada y es muy dependiente de la economía global"
(Globes, 28-1-24).
Daniel
Kupervaser
Herzlya – Israel
14-7-2024
https://ojalameequivoque.blogspot.com/
kupervaser.daniel@gmail.com
@Kupervaser
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