LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DICTAMINA SI ISRAEL COMETE DELITOS DE GUERRA EN CISJORDANIA Y JERUSALEN ORIENTAL

Tras mas de medio siglo, llega a su fin el proceso por el cual estados y distintos marcos institucionales internacionales eludieron de enfrentar el embrollo que significa el dominio militar israelí de los territorios que conquistó en la guerra de 1967. Finalmente, una iniciativa palestina recibió respaldo claramente mayoritario de los estados miembros de ONU, y como consecuencia, su asamblea se dirigió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya para que se expida respecto del estado legal de esos territorios e interprete la conducta israelí a la luz de las convenciones internacionales en vigencia. CIJ anunció que el próximo viernes dará a conocer su veredicto.


CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

De principio, conviene aclarar que esta próxima resolución es independiente respecto de la demanda de Sud África contra Israel por posible intento de genocidio en Gaza que se administra en la misma corte, como también respecto de otros procesos pendientes en la Corte Penal Internacional (CPI) personalmente contra el primer ministro Netanyahu y el ministro de defensa Galant, como a la investigación de la misma Corte por posibles delitos de guerra de funcionarios o militares de Israel en Cisjordania. Sin embargo, es de suponer que cualquier resolución que tome CIJ influirá significativamente en esos otros procesos paralelos.

Sin lugar a dudas, se trata de una resolución histórica con posibilidad de un gran impacto en la región. El temor mas significativo de Israel es que nuevamente tilden a Israel bajo la categoría de “Potencia Ocupante” en los territorios de Cisjordania y Jerusalén Oriental (con implicancias futuras a todo plan de colonización civil en Gaza como lo proponen importantes sectores del gobierno de Netanyahu).

Israel debe acatar lo establecido en el derecho internacional humanitario (DIH), por el cual un territorio se considera ocupado cuando se encuentra bajo el control efectivo no consentido de un Estado que no tiene título de soberanía sobre dicho territorio. Un territorio que de hecho está bajo la autoridad del ejército enemigo. El Reglamento de la Haya de 1907, el Cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra incluyen disposiciones relativas a la ocupación.

En términos generales, el derecho de la ocupación procura generar un equilibrio entre las necesidades de seguridad de la potencia ocupante, por un lado, y, por otro, los intereses de la potencia desplazada y de la población local. El objetivo es garantizar la protección y el bienestar de la población civil que reside en los territorios ocupados. Según estas normas una potencia ocupante no puede deportar o trasladar parte de su población civil a un territorio ocupado por esa potencia (Cruz Roja Internacional).

El problema de Israel no se relaciona en la determinación que se trata de una potencia ocupante en territorios conquistados en 1967. Como tal, si cumple las condiciones fijadas por las distintas convenciones, esa ocupación militar puede continuar básicamente sin límite. La complicación de Israel surge desde el momento en que infringe dos aspectos básicos que pueden llegar a la determinación que se trata de delitos de guerra.

En primer lugar, el gigantesco plan de colonización de población civil judía que Israel puso en marcha en la región de Cisjordania a partir del año 1968 hasta la fecha puede contabilizar el traslado de más de 1 millón de personas frente a una población palestina nativa hoy en día de nos mas de 3,3 millones en ese territorio.

En segundo lugar, el poder de la potencia ocupante no solo discrimina la población palestina nativa por medio de castigos colectivos, sino que también impuso un orden legal Apartheid desde el momento en que dictó leyes distintas según pertenencia étnica para los mismos delitos en esa región. Por ejemplo, por el mismo delito de seguridad cometido en Cisjordania, un judío se atiene a la justicia civil israelí, mientras que el palestino a la justicia militar israelí.

Según el proceso normal, el veredicto de CIJ se trasmite a las instituciones de ONU. En ese marco, es de suponer que Israel no tiene mucho que temer. La asamblea general carece de herramientas drásticas, y respecto de las que dispone el Consejo de Seguridad, Israel puede permanecer muy tranquilo. Un seguro veto de USA está garantizado todo tiempo que judíos de ese país continúen participando activamente en la financiación de campañas electorales de sus políticos a condición que apoyen a Israel.  

Sin embargo, el significado de una decisión drástica antiisraelí del CIJ podría llevar a países, corporaciones multinacionales y fondos de inversiones a cambiar la política hacia Israel en el mundo, dañando su imagen y legitimando el boicot de varios países y del movimiento BDS. Además, una decisión contra Israel respecto de la ocupación puede llevar a que la CPI lo tome en cuenta respecto de la solicitud de su Fiscal de emitir órdenes de arresto contra Netanyahu y Galant, como así también, ampliarlas hacia otros funcionarios y altos oficiales del ejército con jurisdicción presente y pasada en territorios palestinos.

Según el abogado Roi Scheindorf (ex vice fiscal de estado de Israel) se deben tener en cuenta las consecuencias desde una perspectiva amplia: "No se deben considerar cada uno de los procesos en el ámbito internacional sólo por separado. Existe la posibilidad de que se produzcan daños en la acumulación de los procedimientos. Puede haber daños a la marca "Estado de Israel". En una causa se le relaciona con el "genocidio", en otra con el "Apartheid" y en la tercera con "crímenes de guerra" y "crímenes contra la humanidad". Esto podría crear una bola de nieve mental sobre la que he advertido a lo largo de los años. El peligro podría ser el daño a empresas israelíes y, más ampliamente, el daño a la economía israelí. Israel no opera como una economía cerrada y es muy dependiente de la economía global" (Globes, 28-1-24).

Daniel Kupervaser

Herzlya – Israel 14-7-2024

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@Kupervaser

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